De todos es sabido la buena aceptación que los planes de retribución flexible están teniendo entre las empresas españolas, siendo ya un 44% de las mismas las que optan por este ventajoso sistema retributivo que ha contado hasta la fecha con el beneplácito de la autoridad fiscal.
No obstante y siguiendo la corriente filosófica de Heráclito de “todo cambia y nada permanece”, el 23 de marzo de 2011, la Dirección General de Tributos modifica el criterio aplicado hasta la fecha en relación con el tratamiento del IVA de las retribuciones en especie mediante consulta vinculante V0745-2011. Esta consulta, que misteriosamente desapareció durante la última semana del mes mayo de la página web de la DGT, se adaptaba una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de julio de 2010, en relación al caso Astra Zeneca de Reino Unido.
La desaparecida consulta de tributos establecía que las empresas con sistemas de retribución flexible deberán repercutir el IVA a sus empleados por el importe de las retribuciones en especie que se percibían en sustitución de retribución dineraria, por considerar que se tratan de una operación realizada a título oneroso.
Es evidente que este cambio de criterio provocó gran impacto en el mundo empresarial por desincentivar claramente los planes de retribución flexible al dejarlos sujetos al IVA, sobre todo en aquellos sectores cuya actividad está exenta de IVA (seguros, medicina, servicios financieros).
Pero el culebrón continúa, y como ya hemos dicho, la citada consulta es “retirada de la página web para su ajuste”. ¿Quién ha hablado de seguridad jurídica?
Ha tenido que pasar un mes para que la Dirección General de Tributos vuelva a pronunciarse sobre el tema y creedme, la verdad es que la espera ha merecido la pena, Tributos se lo ha “currado”. Con fecha 30 de mayo de 2011 la DGT ha evacuado la consulta V1379-11, que ha sido publicada en la página web en las última semanas del mes de junio. Son ocho páginas de consulta con continuas remisiones a Sentencias del TSJUE, en la que Tributos confirma el cambio de criterio en el tratamiento de las retribuciones en especie en materia de IVA.
Así la consulta vuelve a pronunciarse en el mismo sentido al establecer que la retribución en especie que suponga un cambio en la composición del sistema retributivo sustituyendo retribución dineraria por no dineraria constituye una retribución onerosa sujeta a IVA.
Esta interpretación afecta a las cesiones de uso de vehículo, de vivienda de equipos informáticos que las empresas concedan a sus trabajadores.
Resumiendo, esta consulta va a suponer que muchas empresas se vean obligadas a revisar y replantear sus sistemas de retribución flexible por la posible pérdida de ventajas fiscales para sus empleados y que otras tantas no tomen la decisión de implantar este tipo de sistema retributivo por el sobrecoste generado en su implantación, sin olvidarnos del alto grado de incertidumbre generado en cuanto a la posibilidad de aplicación retroactiva del nuevo criterio
* Marta González es Gerente del Área de Asesoría