"Jornada laboral incumplimiento!En este post trataremos de analizar brevemente la cuestión referente a la jornada laboral y las posibles consecuencias de su incumplimiento por parte del empresario y del trabajador.

El horario laboral es el mecanismo a través del cual se distribuye el período de trabajo y descanso, indicando el principio y el fin de la jornada diaria (TS 9-12-03).

Se puede distinguir tres tipos de horarios de trabajo:

1.- Horario rígido: es el más habitual y supone que los trabajadores deben permanecer en su lugar de trabajo desde la hora fijada como inicio hasta la prevista para su terminación.

2.- Horario flexible: cada vez más usado por las empresas y consiste en que cada trabajador puede iniciar y terminar la jornada dentro de determinados márgenes de coincidencia con el resto del personal.

3.- Horario por turnos: muy habitual en el sector del comercio y se refiere a los supuestos en los que la hora de inicio y fin de la prestación laboral varía según períodos más o menos semanales.

Una vez que hemos definido y enumerado los principales tipos de horario de trabajo, analizaremos las consecuencias del incumplimiento por parte del empresario y del trabajador.

Incumplimiento del empresario

Constituye infracción administrativa grave la violación de las normas en materia de jornada laboral, trabajo nocturno, descansos, permisos y, en general, sobre tiempo de trabajo.

El incumplimiento de la legislación aplicable en esta materia puede ser sancionado con multa entre 626 a 6.250 euros.

Si la conducta empresarial es constitutiva de un delito contra los derechos de los trabajadores, la persona física responsable podría ser castigada con pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses, con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa.

Incumplimiento laboral del trabajador

Como comentaba anteriormente, el sistema de horario laboral flexible cada día es más usado por las empresas con la finalidad de facilitar, en la medida de lo posible, el cumplimiento del mismo por parte del trabajador; pero he aquí el problema, que escudándose en la libertad que ofrece la flexibilidad horaria, se producen actitudes inadmisibles… para entenderlo mejor pondré un ejemplo: la empresa Y, cuyo horario de trabajo inicial es de 8:30-14:00 y de 15:00-18:00, le ofrece a los empleados la posibilidad de entrar a trabajar entre las 8:30-9:00 y, consecuentemente, salir entre las 18:00 y las 18:30; el problema surge cuando se produce el siguiente escenario: el  trabajador X entra a las 9:00, deja sus cosas en su puesto de trabajo, se toma el primer café mientras comenta con sus compañeros las vicisitudes del día anterior, vuelve a su puesto y lee  en internet la prensa del día… nos ponemos en las diez de la mañana ( en posteriores artículos trataremos la productividad) y todavía no ha empezado a producir y, para más inri, abandona su puesto de trabajo a las seis en punto de la tarde.

Lógicamente la situación comentada en el párrafo anterior está exagerada y por suerte no es muy habitual, pero no por ello deja de ser incomprensible, inadmisible y por lo tanto intolerable, si bien podría darse en cualquier empresa, ante la cual habría que actuar para atajarla lo antes posible. Como es lógico, antes de llevar a cabo cualquier tipo de medida, especialmente si es punitiva, hay que analizar cada caso individualmente por si hubiese alguna causa que justificase la imposibilidad de cumplir el horario pactado.

Ante estas situaciones que demuestran una falta absoluta de compromiso con el proyecto empresarial, más que animar, exhortaría al empresario o directivos de la empresa a hacer uso de los mecanismos legales que la legislación ofrece para atajar este tipo de situaciones, que abarcan desde la sanción hasta derivar en un incumplimiento contractual que, en determinados casos, puede justificar el despido disciplinario o puede constituir una causa que justifique la extinción del contrato por causas objetivas; es más, y hablando desde la óptica del trabajador sin ningún tipo de responsabilidad directiva y que por tanto me podría ver inmerso en una situación similar,  animaría también al propio trabajador a que tuviese la madurez y sensatez necesarias para presentar su baja voluntaria y evitar así situaciones tensas en el seno de la compañía.

* David Valladares es Asesor Senior en el Área de Asesoría