leyes autonomos

Se ha publicado recientemente la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza, la normativa para autónomos y se adoptan medidas de fomento y promoción del autoempleo, estos son los puntos más interesantes.

Minoración de las cuotas de autónomos.

La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

La medida es a nuestro juicio, necesaria, acertada y potencialmente efectiva, ya que la base mínima suele ser estadísticamente la mayoritariamente elegida en nuevas actividades, así mismo el incluir una bonificación cuantitativa y no basada en cálculos porcentuales complejos, aporta mayor seguridad jurídica y una más que probable efectividad de la medida, tal como ocurrió con la tarifa plana de 100 euros en los contratos indefinidos por cuenta ajena.
Para bases superiores a la mínima, se establece una bonificación bastante cuantiosa limitada a un 80% sobre la base de cotización mínima, es decir en el tramo de base excedente se aplicarían los tipos actuales.

Pasados los citados seis meses se abre otro periodo bonificado de 12 meses adicionales que se aplicarían sobre la cuota mínima.

a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.

b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra.

c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

Para los menores de 30 años,  o menores de 35 años en el caso de mujeres y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado primero, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.

Esta medida ha sido ampliamente solicitada por colectivos de autónomos, así por la propia Unión Europea, donde el autoempleo es fuertemente incentivado.

En Francia el primer año de actividad no se paga cuota alguna, con dicho alta el trabajador tiene derecho gratuito a asistencia sanitaria, jubilación, incapacidad temporal y pensiones de viudedad e invalidez.

En Reino Unido, todos los autónomos pagan una cuota fija que oscila entre los 13 y los 58 euros.

En Italia se paga en función de las ganancias que se tenga, siendo la tasa máxima a pagar del 20%.

En Alemania cuota de 140 euros siempre que se superen los 1.700 euros de ingresos al mes.

En Holanda se pagan 50 euros anuales de cuota de autónomos, aunque ellos deben suscribir un seguro médico privado.

En España hasta esta medida como mínimo hay que hacer frente a una cuota mensual de aproximadamente 260 euros, así como declaraciones trimestrales de IVA e IRPF

Esta medida por tanto, nos coloca en una situación más apropiada en términos de costes fijos para el autónomo joven y no tan joven que desea iniciar una actividad por cuenta propia.

  • Otras medidas de la reforma.

Se cambian las  medidas de fomento del autoempleo a través de la prestación por desempleo.
Amplía el marco de actuación de los trabajadores autónomos dependientes (TRADE) , ampliando sus prerrogativas en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.
También se incorporan otras medidas destinadas a fomentar el impulso y mantenimiento del autoempleo en su vertiente colectiva, como la ampliación de las posibilidades de capitalización de la prestación por desempleo para la participación en sociedades cooperativas o las ayudas a la contratación para la sustitución de socios de dicho tipo de sociedades.

  • Compatibilidad del trabajo autónomo con el subsidio de desempleo.

Se permite bajo determinadas circunstancias la compatibilización del trabajo autónomo con la prestación del subsidio de desempleo durante un periodo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se comunique a la entidad gestora en el plazo de 15 días desde el inicio de actividades por cuenta propia. Lógicamente esta compatibilidad desaparecerá en el momento que se inicie un trabajo por cuenta ajena, ni aquellas personas que hubieran cuyo último empleo haya sido por cuenta propia y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido capitalización  por desempleo en los 24 meses anteriores.

* Borja Prieto es Director del Área de Asesoría Laboral