reaf-regafEl pasado 1 de noviembre de 2016 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por la que se introducen modificaciones en el cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, esta modificación únicamente tiene repercusión en el Régimen Económico Fiscal de Canarias y en la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

En la nueva redacción se mantiene la reducción de la base imponible de los pagos fraccionados en el importe proporcional de la Reserva para Inversiones en Canarias que prevea realizarse.

Las modificaciones incluidas en la Ley afectan al importe mínimo del pago fraccionado, que en general es del 23%, incluyéndose una reducción en las siguientes cuantías:

  • El 50% de los rendimientos con derecho a la bonificación por la venta de bienes corporales producidos en Canaria.

 

  • En las entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria, no se tendrá en cuenta la parte del resultado correspondiente al importe de la base que tribute al tipo de gravamen especial.

 

  •  El 50% de la parte del resultado positivo correspondiente a las rentas con derecho a la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

 

Las modificaciones previstas en esta Ley Orgánica resultarán de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado a partir del 1 de octubre de 2016. Por lo que, aquellos contribuyentes que no se hubieran beneficiado de esta reducción, tendrán la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución del correspondiente ingreso indebido.

 

*Fuente: Registro de Economistas Asesores Fiscales.

*Cristina Estévez es Senior Tax Advisor en el Área de Asesoría