La ley de emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013, de 27 de septiembre), publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a fecha 28 de septiembre de 2013, ha introducido dos nuevas figuras que contemplan ventajas, para que, tanto si eres persona física “emprendedor”, o quieres constituir una empresa, puedas hacerlo aprovechando estas nuevas facilidades que esta nueva ley ofrece.

Se crea una nueva figura, “El emprendedor de responsabilidad limitada” (Arts. 7 a 11, DDAA 1ª y 10ª.2 Ley 14/2013), mediante la cual, cualquier persona física, que quiera desempeñar una actividad empresarial o profesional, pueda hacerlo mediante la asunción de esta nueva condición evitando que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual.

Conforme a esto, cualquier empresario podrá constituirse bajo esta figura, siempre y cuando de cumplimiento a los requisitos contenidos en la citada legislación y que procedemos a detallar a continuación:

 Cuando hablamos de que el empresario podrá evitar que las deudas empresariales afecten a su vivienda habitual, debemos tener en cuenta que el valor de esta no podrá superar los 300.000 euros, así como que se exceptúan de esta limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.

 Será requisito sine qua non que esta limitación de responsabilidad goce de la debida inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y Registro de la Propiedad.

 No podrá beneficiarse de esta nueva figura, el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre y cuando conste acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

Asimismo, se crea una nueva figura societaria, “La sociedad Limitada de formación sucesiva (en adelante SLFS)” (Art. 12 ley 14/2013, que modifica los arts. 4, 5 y 23 de la Ley de Sociedades de Capital, e introduce el art.4 bis), mediante la cual, podrá constituirse una sociedad de responsabilidad limitada, evitando los costes iniciales de constitución (3.000 euros), quedando sometida al “régimen de formación sucesiva”, hasta que se alcance ese mínimo legal. Las reglas supeditadas a la adopción de este régimen son las siguientes:

 Se tendrá que destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio, sin límite de cuantía.

 No existe la obligación de acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución. Quienes tengan participaciones asumidas en la constitución y los fundadores, responderán solidariamente frente a la sociedad y acreedores sociales de esa realidad.

 No podrá distribuirse dividendos hasta que el patrimonio neto no sea, o no resulte tras el reparto, inferior al 60% del capital legal mínimo.

 En cuanto a la suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores durante esos ejercicios, no podrá exceder del 20% del patrimonio neto de correspondiente ejercicio, sin perjuicio de otras retribuciones que pudieran corresponderle por otros conceptos.

 En caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.

Para facilitar todos los trámites de inicio, ejercicio, cese de actividad e información y asesoramiento a los emprendedores, se introduce como novedad (Art.13 y DA 2ª Ley 14/2013), la creación de los Puntos de Atención a Emprendedores (PAE), los cuales dispondrán de ventanillas únicas electrónicas o presenciales para la realización telemática de los mismos.

Estas nuevas facilidades que ofrece la ley, justificadas por la necesidad de emprender reformas favorables para el crecimiento y reactividad económica, esperemos, que junto con la falta de oportunidades laborales por cuenta ajena, incitarán a una mayor actividad emprendedora, que favorecerá la creación de nuevos puestos de trabajo.

* Elvira Bianqui es Abogada del Área de Audalia Legal