El pasado 25 de febrero se publicó el Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital, cuando hace apenas 8 meses que esta Ley vio la luz. Bien es verdad que en aquel momento no se trató prácticamente más que de una refundición de artículos contenidos en distintas normas, principalmente la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, pero ya se aprovechó entonces para hacer algunos cambios.

Ahora, se pretende cambiar principalmente por dos motivos:

– La reducción de costes de organización y funcionamiento de este tipo de entidades, y
– La trasposición de la Directiva 2007/36/CE, sobre derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

En lugar de aprovechar el momento de la refundición para introducir los cambios que se pretenden, se propone un nuevo cambio 8 meses después, sin que haya habido ningún cambio en este periodo que merezca tan repentina modificación.

En la propia exposición de motivos del proyecto de reforma se expresa el hecho de que algunas diferencias no pudieron superarse en la elaboración del texto refundido, porque excedían los límites de la habilitación concedida por las Cortes Generales.

Aunque la forma de acometer estos cambios en mi opinión no es la más oportuna, ya que se podría haber aprovechado la anterior refundición, debemos aplaudir que se simplifiquen y sobre todo, se unifiquen muchos de los tratamientos que se dan a las sociedades anónimas y a las de responsabilidad limitada, pues en muchos casos, se trata de sociedades con idéntico propósito y forma de funcionar.

* Víctor Alió es Socio Director de Audalia