Con efectos desde el 1 de enero de 2014, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce un nuevo régimen en IVA denominado “Régimen especial de criterio de caja” el cual permitirá a los sujetos pasivos que opten por acogerse durante el mes de diciembre del año anterior a aquel en el que se quiera que surja efecto, la posibilidad de retrasar el devengo e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes.

Asimismo, la deducción de las cuotas de IVA Soportado se retrasará hasta el momento de pago a los proveedores; todo ello con la fecha límite de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que las operaciones se hayan efectuado.

Para poder acogerse al régimen especial el volumen de operaciones durante el año inmediato anterior debe haber sido inferior a 2.000.00 € y los cobros en efectivo respecto un mismo destinatario deben haber sido inferiores a 100.000 €.

Estamos a su disposición para ampliarles esta información o analizar si le interesa a su empresa esta nueva situación.