El artículo 45.1 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, hace referencia a la igualdad de oportunidades laborales, y señala que: “Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral”

Dicho esto hay que tener en cuenta que en Europa y especialmente en España, los datos actuales no se corresponden con lo que indica el citado artículo, pese a que en su punto 2, establece que aquellas empresas con más de 250 trabajadores deben orientar las medidas recogidas en el apartado 1, a la creación de un plan de igualdad que siga las directrices señaladas en el artículo 46 de la misma Ley, con el fin de evitar sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo, muy a la orden del día en los tiempos que corren.

Extraído de las últimas encuestas europeas, Viviane Reding, comisaria europea de Justicia y Derechos Fundamentales, ha insinuado que «si Lehman Brothers hubiese sido Lehman Sisters, quizá todo hubiese ido mucho mejor«.

Viviane apuesta por la importancia del talento femenino dentro de los equipos directivos de las empresas. De momento, la presencia de mujeres directivas en las empresas europeas apenas llega al 14% y en España el porcentaje es incluso inferior, situado

alrededor del 11%, teniendo en cuenta que en países como Malta el porcentaje de presencia femenina es de apenas el 3%, la cifra española no es de las peores.

Estos datos provienen de un informe presentado recientemente en Bruselas, cuyo objetivo es tomar medidas para aumentar la presencia femenina en los puestos de responsabilidad en las empresas.

El año pasado la comisión europea apoyó un acuerdo voluntario de igualdad de oportunidades laborales de altos mandos, ante el que solo han respondido propiciamente 24 entidades. La CE afirma también que la representación femenina en los equipos directivos con sus decisiones, proporcionan resultados más eficientes y sensatos, que a su vez hacen aumentar los beneficios de las compañías.

El objetivo principal de este acuerdo es alcanzar para el año 2015 un 30% de mujeres en puestos directivos y que en 2020 esta cifra aumente hasta un 40%. De lo contrario, sería necesario introducir cuotas obligatorias en las grandes empresas europeas. Si bien Reading no está de acuerdo con esta medida, cree que es la más efectiva para alcanzar las cifras anteriormente mencionadas, ya que países como Francia, Italia y Bélgica cuentan hoy en día con sanciones económicas para aquellas empresas que no cumplan con la medida de la cuota obligatoria.

En este sentido, hay que destacar que actualmente las mujeres cuentan en mayor medida con la preparación, capacidades y habilidades para resolver y asumir retos en el mundo empresarial, y aunque  hay cada vez más presencia femenina en el sillón, aun nos queda un largo camino por recorrer.

*Maried Parada es Asesora Laboral en el Área de Asesoría