teletrabajo

El Real Decreto-ley 6/2019 modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, con la intención de promover el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral incluyendo explícitamente la prestación del trabajo a distancia. El Estatuto de los Trabajadores lo considera “de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”.

El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo destaca el uso de “las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo». Por su parte, el TSJ de Madrid en una sentencia de 30/09/1999, estableció que debemos «asimilar a la presencia física la presencia virtual».

Análisis

El concepto de trabajo a distancia se refiere a trabajar desde casa o un domicilio distinto al del centro de trabajo habitual, teniendo los medios adecuados proporcionados por el empresario.

Es cierto que no todos los trabajos pueden ejecutarse desde casa o desde un domicilio distinto al centro de trabajo: habrá casos en los que esta modalidad no sea de aplicación debido a que la naturaleza de la prestación de servicios requiere un desempeño presencial. Sin embargo, son muchísimos los trabajos que, hoy en día, pueden gestionarse perfectamente sin movernos de casa. Si a esto le sumamos el actual auge de las redes sociales y los medios digitales en general, no cabe duda de que, con un ordenador -en ocasiones solo con un teléfono móvil- y conexión a internet, se pueden llevar a cabo multitud de tareas.

Los últimos cambios legislativos refuerzan el mensaje de los que reclaman la flexibilización del tiempo de trabajo. Es una situación de win-win (si se nos permite el término anglosajón), es decir, una vía para que ambas partes de la relación laboral salgan beneficiadas: esta medida puede disminuir significativamente los índices de absentismo, dado que se ofrecen facilidades a los trabajadores para ejecutar sus funciones profesionales al mismo tiempo que puedan cumplir con sus obligaciones familiares fuera de la oficina.

Tendencia

Podemos entender el punto de vista tradicional, según el cual solo una supervisión directa sobre el empleado puede asegurar el cumplimiento con sus deberes y obligaciones laborales. Sin embargo, no solo la realización del trabajo a distancia es cada vez más fácil, también lo es su supervisión.

La tendencia es, sin duda, ir hacia estructuras empresariales más flexibles, donde se organicen las relaciones laborales usando los medios disponibles, tanto humanos como tecnológicos, de modo que el trabajo se efectúe de la manera eficiente a la vez que se permita a las personas trabajadoras poder conciliar la vida familiar y laboral.

Actualidad

El trabajo a distancia es un elemento más a considerar en caso de incorporación a una nueva empresa. La posibilidad de teletrabajar ha pasado de ser una condición de trabajo -asimilable a la jornada o el horario- a considerarse dentro del llamado salario emocional. Este término alude al conjunto de compensaciones no monetarias que una empresa ofrece a su plantilla satisfacer las necesidades personales, familiares y profesionales del trabajador, con el fin de mejorar su calidad de vida.

Por otra parte, el trabajo a distancia resulta de gran utilidad en los casos en que una empresa necesite evitar que su plantilla se concentre físicamente en un centro de trabajo. El propósito puede ser la simple reducción de costes, dado que el número de personas trabajadores tiene relación directa con el gasto energético (luz, calefacción…) o el precio de los alquileres.

Por último, la opción de implementar una política regulada de teletrabajo también puede ayudar a afrontar la necesidad de tomar las medidas sanitarias como precaución en casos de enfermedades infecciosas de rápida viralización y fácil transmisibilidad. Estamos en un mundo globalizado en el cual miles de personas viajan por negocios de unos países a otros, poniendo en riesgo su salud y, por ende, la de las personas con la que se relaciona.

Conclusión

El teletrabajo ha llegado para quedarse. Cada vez son más las empresas que incorporan esta modalidad de prestación de servicios en sus políticas de recursos humanos. Las razones para su aplicación son diferentes, pero todas ellas válidas en aras de la optimización de los recursos de las empresas.

Autores: * Maried Parada es Asesora laboral en el Área de Outsourcing y * Óscar Benito es Manager en el Área de Outsourcing