Modelo 720

La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por las ya famosas y desproporcionadas sanciones del Modelo 720.
Concretamente, el Modelo 720 es la Declaración informativa de los bienes y derechos situados en el extranjero, mediante el cual un contribuyente español debe notificar de los inmuebles, derechos sobre inmuebles, cuentas bancarias y/o activos financieros situados en el extranjero.

Recordemos que el Modelo 720 se aprobó por ley en el año 2012, con Cristóbal Montoro al frente del Ministerio de Hacienda tras aprobarse la amnistía fiscal y desde entonces, ha dado mucho que hablar, no tanto por la mera presentación del Modelo sino por las sanciones derivadas de no hacerlo en plazo.

La primera declaración del 720 es la correspondiente al ejercicio 2012, cuyo plazo de presentación finalizó en abril de 2013. Para los sucesivos años, si existe la obligación, el plazo finaliza en marzo del año siguiente. En este sentido, la ley prevé sanciones desorbitadas, desproporcionadas y discriminatorias cuando no se presenta el modelo, o bien, cuando la presentación se realiza fuera de plazo. No obstante, casi 6 años después hay muchos contribuyentes que desconocen su existencia y todo lo que implica, por lo que uno puede llevarse un gran susto cuando lee o escucha sobre estas sanciones.

Las sanciones

La ley establece 3 posibles sanciones:

  • Sanción de 100€ por dato por declarar fuera de plazo, con un mínimo de 1.500€ por cada grupo de bienes. Para el caso de que no se declare o se declara incorrectamente, la sanción es de 5.000€ por dato, con un mínimo de 10.000€ por grupo de bienes.
  • Ganancia patrimonial no justificada en la declaración de la renta en el último año de los no prescritos al imputar los bienes en el extranjero no declarados en plazo, salvo que se acredite que proceden de rentas declaradas u obtenidas siendo no residente.
  • Sanción del 150% sobre la cuota de IRPF.

La polémica

Es un asunto que genera mucha controversia y en el que la Agencia tributaria ha adoptado una actitud abusiva para con los contribuyentes ya que estas sanciones son muy superiores a las impuestas por infracciones similares en el territorio nacional y, en la mayoría de los casos, pueden superar el valor de los activos poseídos en el extranjero, siendo por tanto desproporcionadas y discriminatorias.

Por ello, la Comisión Europea considera que estas sanciones pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único. Es decir, estas disposiciones entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

Procedimiento de infracción de la UE

La Comisión Europea incoó el procedimiento de infracción de la UE en noviembre de 2015 mediante una carta de emplazamiento, seguida de un dictamen motivado con fecha de 15 de febrero de 2017 a los que España hizo caso omiso, por lo que la Comisión Europea ha dado un gran paso al frente y el pasado 6 de junio de 2019 decidió llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Sin embargo, la justicia española ya se ha pronunciado al respecto, es el caso por ejemplo del Tribunal Económico Administrativo Central que ha anulado la multa de 150% sobre la cuota del IRPF del modelo 720 que la Agencia Tributaria impuso a un contribuyente y que considera nula por falta de motivación. En esta misma dirección se ha pronunciado también el TEAR de Valencia, haciendo especial hincapié en que la culpabilidad del contribuyente debe ser acreditada de forma más intensa puesto que nos encontramos ante un régimen sancionador muy polémico ya que de otro modo, las sanciones deben ser anuladas. En el caso del TSJ de Castilla y León, la nulidad de las sanciones no deriva de una falta de motivación en la culpabilidad del contribuyente sino en que las sanciones impuestas en relación al 720 son desproporcionadas.

Conclusión

De momento, y a pesar de que Bruselas ha conseguido llevar a España ante el TJUE, el régimen sancionador ya comentado sigue estando vigente, aunque con menores posibilidades de aplicarse tras el reciente anuncio del Director de la Agencia Tributaria. Por ello, los contribuyentes que presenten una declaración de forma voluntaria y espontánea con el modelo 720, de declaración de bienes en el extranjero “en principio no tendrían por qué tener consecuencias sancionadoras, caso distinto de aquellos contribuyentes a los que se les realiza una actuación de comprobación y se les practica una liquidación”.

A día de hoy, es conveniente cumplir con la obligación de informar de los bienes y derechos situados en el extranjero, pero no debe alarmarse, puesto que el riesgo de ser sancionado es menor ahora ya que existe la posibilidad de anular las sanciones ante los Tribunales.

Asimismo, habrá que esperar a la resolución del TJUE para ver cómo se resuelve este asunto.

* Cristina Estévez es Senior Tax Advisor
en el Área de Asesoria