logo-audalia-nexia-2017Por Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), publicada en el BOE del 31 de diciembre, se han introducido importantes modificaciones en las Normas Técnicas de Auditoría y, en especial, en las referentes a los informes de auditoría.

En 2013 se adoptaron en España las Normas Internacionales de Auditoría, adaptadas para su aplicación en nuestro país (NIA-ES), sustituyendo así las vigentes hasta entonces en un esfuerzo para homogeneizar tanto a nivel europeo como internacional el contenido del trabajo de auditoria y el formato del informe de los auditores, de forma que fuera similar y por tanto más fácilmente entendible por los usuarios de la información financiera independientemente del país en que se encontraran.

Con posterioridad, la Directiva 2014/56/UE y el Reglamento(UE) nº 537/2014, ambos del 16 de abril de 2014 introdujeron modificaciones importantes en materia de auditoría que han sido incorporadas a nuestra legislación local mediante la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas. Por otra parte, junto al proceso de reforma comunitario, el organismo emisor de las normas internacionales de auditoría (International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) de la International Federation of Accountants (IFAC) finalizó el proceso de revisión de determinadas normas, fundamentalmente las relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.

Todo ello ha hecho imprescindible la reforma abordada por la Resolución del ICAC de 23 de diciembre de 2016 que incorpora un nuevo informe de auditoría, respondiendo así a la demanda de los usuarios de información financiera de disponer de un informe más explicativo, que contenga información más relevante y específica que ayude tanto a comprender mejor la situación de la entidad auditada como a aclarar determinados conceptos que los usuarios pueden no comprender. De este modo se pretende disminuir el llamado “gap” de expectativas entre lo que los usuarios esperan de una auditoría y lo que realmente reciben.

2. Estructura del nuevo informe de auditoría

De este modo, la modificación de las NIA-ES se refieren fundamentalmente a diferentes aspectos del informe de auditoría, tanto en su contenido como en su estructura. Así, el informe tendrá las siguientes secciones:

  • Párrafo de opinión, que ahora abrirá el informe de auditoría en lugar de estar al final, como era tradicional.
  • Párrafo de fundamentos de la opinión, que incorpora una manifestación sobre la independencia del auditor y en el que se recogerán, en su caso, las salvedades que hayan surgido.
  • “Cuestiones clave en la auditoría” (en informes de entidades de interés público) o “Aspectos más relevantes de la auditoría” (en los restantes informes). Esta sección es nueva y de gran importancia e impacto puesto que se deben describir los riesgos más significativos en el desarrollo de la auditoría, evitando el uso de párrafos estándar, recogiendo información específica sobre las concretas y particulares circunstancias de la entidad auditada, de modo que pueda comprenderse adecuadamente cómo han afectado dichas cuestiones al trabajo de auditoría (tales como áreas en las que la dirección de la entidad auditada aplica juicios significativos y complejos, riesgos específicos con los que se ha enfrentado el auditor, etc..).
  • Incertidumbre material relacionada con la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, en la que se recogerán, si procede, las circunstancias que pudieran afectar a tal principio.
  • “Otra información” que se referirá, en general, al informe de gestión y que cubrirá no sólo la concordancia de dicho informe con las cuentas anuales -como hasta ahora- sino también si se ha elaborado conforme a lo exigido por la normativa de aplicación, debiendo pronunciarse en el informe de auditoría a este respecto sobre las incorrecciones materiales que el auditor hubiera detectado.

3. Fecha de entrada en vigor

  • La modificación de las Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) objeto de la Resolución del ICAC que comentamos será de aplicación obligatoria para las auditorías que se refieran a cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016, así como a los estados financieros intermedios correspondientes a dichos ejercicios económicos.

El texto completo de la Resolución, así como de las NIA-ES afectadas, puede consultarse en el siguiente enlace