"Real Decreto 1919/2012"El pasado día 1 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con entrada en vigor el 1 de enero de 2013.

 

REAL DECRETO 1619/2012

Este nuevo Reglamento responde a la necesidad de trasponer a nuestro ordenamiento  jurídico interno, antes del 1 de enero de 2013, la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio, que modificó la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido en materia de facturación.

Podemos decir que los principales objetivos de la Directiva 2010/45/UE son los siguientes:

– Garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y facilitar las transacciones económicas.

– Alcanzar el máximo grado de armonización en materia de facturación en todos los Estados miembros.

– Reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos.

– Garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas.

– Contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de  la normativa reguladora de la materia.

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

Aunque serán desarrolladas más ampliamente en el link que aparece al final de este texto, comentamos a continuación las principales novedades introducidas por el Nuevo Reglamento de Facturación:

1) Se establece un  nuevo sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:

  • Factura Completa u Ordinaria.
  • Factura simplificadas (sustitutivas de los tiques): estas facturas tienen un contenido mínimo obligatorio más reducido que las facturas completas u ordinarias, pero superior a las exigidas para los antiguos tiques.

2) Plazo para la expedición de facturas:

Como regla general, la factura se emitirá en el momento de realizarse la operación. No obstante si el destinatario actúa como empresario o profesional, deberá emitirse factura antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del IVA.

3) Desaparece la obligación de emitir facturas de prestaciones de servicios de seguros y financieros, del artículo 20.Uno.16º y18º, apartados a) a n), que estuvieran sujetas y exentas del impuesto.

4) Se introduce una norma de conflicto la que se detallan las operaciones a las que resultará de aplicación la normativa de facturación española.

5) Se establece una nueva definición de factura electrónica y se da un impulso a la facturación electrónica otorgándose un mismo tratamiento a la factura emitida en papel y a la factura electrónica.
El Nuevo Reglamento de Facturación que, como se ha citado anteriormente, entra en vigor el 1 de enero de 2013, deroga el antiguo reglamento regulado  por el Real Decreto 1496/2003.

En el siguiente link podrán acceder a un análisis más exhaustivo de las novedades introducidas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

COMENTARIOS AL REAL DECRETO 1619

* Marta González es Gerente del Área de Asesoría