covid

El 15 de junio del año en curso, entraron en vigor el Reglamento 2021/953 y el Reglamento 2021/954, del Parlamento Europeo y del Consejo, respectivamente los cuales son aplicables desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022. Dichos Textos Normativos, vinculantes y de aplicación en todos los Estados miembros, introdujeron una legislación común para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación. Coloquialmente conocemos a este certificado como «Pasaporte COVID». El fin es facilitar el ejercicio, por sus titulares, del derecho a la libre circulación y residencia en los Estados miembros. Puede ser igualmente de aplicación a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en el territorio de un Estado miembro y que tengan derecho a viajar a otros Estados.

Todo ello, con las particularidades contenidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 de la Comisión, por la que se establecían Especificaciones Técnicas y Normas Relativas a la Aplicación del Marco de Confianza para el Certificado COVID Digital de la UE y en la reciente Decisión de Ejecución (UE) 2021/2014 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021.

Certificados digitales

La regulación establece para el territorio de la Unión Europea un certificado digital COVID, compuesto a su vez de diferentes certificados. Los Estados miembros deben garantizar la  interoperabilidad e igualdad de acceso a todos los ciudadanos de la Unión, incluidas:

  • Personas vulnerables.
  • Cualquier persona que padezca alguna discapacidad.
  • Personas con un acceso limitado a las tecnologías digitales.

Al efecto, los Estados miembros deben expedir dichos certificados en formato digital o en papel, o en ambos formatos.

Por otra parte, los certificados que conforman el certificado COVID digital de la UE deben contener un identificador único con una secuencia alfanumérica, sin vinculación a otros documentos o identificadores, como pasaporte o tarjeta de identidad, con el fin de impedir la identificación directa del titular, debiendo contener un código de barras interoperable que permita verificar su autenticidad, validez e integridad, y acceder exclusivamente a aquellos datos que se consideren necesarios. La expedición de los certificados es gratuita, si bien, los Estados miembros pueden exigir el cobro de tasas por la expedición de un nuevo certificado en el caso de pérdidas.

La obtención de cualquiera de los certificados no afecta a la validez de otros documentos acreditativos de la vacunación, de pruebas diagnósticas o de recuperación. Esto siempre y cuando hayan sido expedidas antes del 1 de julio de 2021.

Qué documentos integran el Certificado Digital para obtener el Pasaporte COVID

El certificado COVID digital, está integrado por los siguientes documentos:

Certificado de vacunación.

Confirma la recepción de una vacuna contra el COVID-19 en el Estado miembro que expida el certificado. Cada Estado miembro expedide el certificado de vacunación a las personas a las que se haya administrado una vacuna contra el COVID-19. Puede hacerse automáticamente o a petición del ineteresado. Este debe contener:

  • La identidad del titular.
  • Información sobre la vacuna.
  • El número de dosis administrada.
  • Los metadatos del certificado, como el emisor del certificado o un identificador único de certificado.

Por otra parte, los Estados miembros también pueden expedir certificados de vacunación, a aquellas personas que, habiendo sido vacunados en un tercer país, aporten la información necesaria. Deben ser pruebas fiables, para que puedan ejercer su derecho a la libre circulación dentro de la Unión. Esto debe aplicarse en particular a los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias vacunados en un tercer país.  El objetivo es que el sistema de salud de un Estado miembro permita la expedición de un certificado COVID digital de la UE, siempre que el Estado miembro haya recibido pruebas fiables de la vacunación.

El certificado de vacunación se debe expedir en un formato seguro e interoperable tras la administración de cada dosis. Este indicará claramente si se ha completado o no el ciclo de vacunación.

Certificado de prueba diagnóstica

Acredita la realización de una prueba de amplificación de ácidos nucleicos (NAAT) que evalúan la presencia del genoma del SARS-CoV-2, o una prueba rápida de antígenos enumerada en la lista común y actualizada de pruebas rápidas de antígenos del COVID-19, llevada a cabo por profesionales sanitarios o personal cualificado para la realización de las pruebas en el Estado miembro que expida el certificado, indicando el tipo de prueba, la fecha en que se realizó y su resultado.

Los Estados miembros expiden automáticamente o a petición del interesado, los certificados de prueba diagnóstica a las personas sometidas a una prueba de detección de la infección por el COVID-19. Esta contiene:

  • La identidad del titular.
  • La información sobre la prueba NAAT o la prueba rápida de antígenos a la que el titular fue sometido.
  • Los metadatos del certificado, como el emisor del certificado o un identificador único de certificado.

Cuando los Estados miembros exijan acreditación de una prueba de detección de la infección por el COVID-19 con fin de no aplicar las restricciones a la libre circulación vigentes, de conformidad con el Derecho de la Unión y teniendo en cuenta la situación específica de las comunidades transfronterizas, para limitar la propagación del virus, también pueden aceptar, en las mismas condiciones, los certificados de prueba diagnóstica que indiquen un resultado negativo expedidos por otros Estados miembros.

Certificado de recuperación

Constata que, tras un resultado positivo de una prueba NAAT, el titular se ha recuperado de una infección por el COVID-19.

Los certificados de recuperación se expiden, previa solicitud, como muy pronto once días después de la fecha en que una persona haya sido sometida por primera vez a una prueba NAAT que diera resultado positivo. Incluirán:

  • La identidad del titular.
  • La información sobre la infección por el COVID-19 del titular.
  • Los metadatos del certificado, como el emisor del certificado o un identificador único de certificado.

Marco de confianza del pasaporte COVID

Los Estados miembros que aceptan certificados de vacunación, certificados de prueba diagnóstica que indiquen un resultado negativo o certificados de recuperación, no pueden imponer restricciones adicionales a la libre circulación, tales como:

  • Pruebas adicionales para la detección de la infección por COVID-19.
  • Cuarentena.
  • Autoaislamiento.

Estas medidas no se aplicarán salvo que sean necesarias y proporcionadas a efectos de salvaguardar la salud pública en respuesta a la pandemia de COVID.

La Comisión y los Estados miembros deberán establecer para la expedición y verificación fiable y segura del certificado COVID digital, un marco de confianza que permita a las administraciones públicas y privadas constatar su veracidad. Ese entorno de confianza debe basarse en infraestructuras públicas que permitan la expedición y verificación fiables y seguras. Deben garantizar la autenticidad, validez e integridad de los certificados, así como la detección del fraude. Fomentándose intercambio de listas de revocación de certificados.

Finalidad del Pasaporte COVID

Como puede observarse, el fin último del denominado pasaporte COVID, es el de crear un instrumento veraz que permita a todos los ciudadanos transitar libre y segura por el territorio de la Unión Europea.

Juan Antonio Márquez es director legal en el Área de Tax&Legal