Para intentar paliar las consecuencias económicas derivadas de la pandemia por el COVID-19, fueron aprobadas paulatinamente diversas moratorias concursales por virtud de las cuales, se fueron ampliando los plazos legalmente previstos para la presentación del concurso de acreedores por aquellas empresas en crisis. El fin perseguido con dichas moratorias era el de evitar que, empresas viables en condiciones de mercado normales se viesen abocadas al concurso de acreedores como consecuencia de la negativa situación económica derivada de la pandemia.

La última de las sucesivas prorrogas de la denominada moratoria concursal, se produjo a través del Real Decreto Ley nº 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogaron determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, finaliza el 30 de junio de 2022. Consecuentemente, aquellas empresas que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente tendrán el plazo de dos meses a partir del 1 de julio, para solicitar ante los Juzgados de lo Mercantil su declaración de concurso de acreedores.

Junto a lo anterior, en estos momentos se encuentra en tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, cuyo objetivo principal es la transposición a nuestro derecho de la Directiva Europea nº 1023/2019 de Reestructuración e Insolvencia, cuyo plazo de transposición vence el próximo 17 de julio, tras la prórroga de doce meses concedida por la Comisión Europea, por lo que es previsible que antes del próximo 1 de septiembre del año en curso se encuentre aprobada la nueva norma, en la que además de los aspectos recogidos en la Directiva, se introduzcan otras modificaciones que afecten a los procedimientos de insolvencia y fomenten la supervivencia de empresas viables.

Dada la trascendencia que esta fecha límite tiene para las compañías que puedan encontrarse en situación de insolvencia inminente o con problemas para atender el pago de sus deudas corrientes y las responsabilidades en que pueden incurrir los administradores por no solicitar la declaración de concurso de acreedores, recomendamos contar con un adecuado asesoramiento legal en esta materia para adoptar las decisiones más adecuadas a cada caso concreto.