Activos no productivos Cataluña

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, desde mayo de 2017 cuando el Parlamento catalán aprobó la Ley 6/2017 del Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas, lleva 3 años intentando imponer un impuesto nuevo para financiar las finanzas de la Comunidad Autónoma. Después de tres años de recursos, en mayo de 2019 el Tribunal Constitucional declaró el impuesto adecuado al marco constitucional vigente, por lo que se aprueba legalmente la capacidad de imponer un nuevo tributo a los activos no productivos de las entidades y sociedades mercantiles.

Quedan todavía incertidumbres para conocer, en todo su ámbito, las interpretaciones de lo que se entiende por activo no productivo localizado en Cataluña y las situaciones que esta nueva imposición fiscal puede implicar. En todo caso, sin haber cerrado las incertidumbres, desde el 1 de octubre aquellas entidades y sociedades que posean activos en Cataluña, como inmuebles, vehículos de alta potencia, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de obras de arte y antigüedades y joyas, se encuentran sujetos a liquidar el devengo de este impuesto desde el devengo del ejercicio 2017, que se produce el 30 de junio, hasta el 2019, antes del 30 de noviembre de 2019 próximo.

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Santiago AlióLinkedin_circulo