administradores

Una de las cuestiones que siempre suscitan un especial interés para aquellas personas que ostentan un cargo en el Órgano de Administración de una sociedad mercantil, es la referida a las responsabilidades que asumen con la aceptación de su nombramiento y, en especial, las que puedan afectar a su esfera personal y patrimonial.

Entre otros aspectos de la responsabilidad de los administradores, la vigente Ley de Sociedades de Capital (LSC), establece en su artículo 367 la responsabilidad solidaria de los administradores sociales en aquellos supuestos en que no hayan promovido la ordenada disolución de la Sociedad cuando se den las causas recogidas en la Ley, y en particular en el artículo 363.1.e: “si las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto en una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”. Así, surge para dichos administradores incumplidores una responsabilidad solidaria con la Sociedad, en base a la cual podrán demandar los acreedores de la Compañía.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia, con fecha 8 de noviembre de 2.019 (Sentencia nº 601/2019), que puede tener una importancia relevante en la interpretación que los Tribunales vienen haciendo respecto de este tipo de responsabilidad cuasiobjetiva configurada por la Ley mercantil.

El supuesto objeto de esta sentencia se refiere al caso de un Administrador que es nombrado cuando la Sociedad se encuentra incursa en causa de disolución por pérdidas, sin que el Administrador saliente hubiera instado la disolución y liquidación de la misma. Se plantea la cuestión de si el nuevo Administrador responde de aquellas deudas sociales generadas en un momento posterior a la causa de disolución, pero anteriores a su nombramiento.

La Sentencia establece que el nuevo Administrador estaba obligado a promover la disolución, puesto que la Sociedad estaba (y continuó) incursa en causa legal por la existencia de pérdidas que dejaban el patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital social.

No obstante, el nuevo Administrador contaba con un nuevo plazo de dos meses para promover la disolución o la declaración de concurso (mediante la oportuna convocatoria de la Junta General), siendo responsable solidario de las deudas sociales posteriores al momento en que asumió la administración de la Sociedad en caso de incumplir dicha obligación.

Las deudas anteriores al nombramiento del administrador

¿Qué sucede con aquellas deudas anteriores a su nombramiento y aceptación? O, si ha cesado antes de promover esa disolución, ¿qué ocurre con las deudas posteriores a su cese?

Entiende el Alto Tribunal, y así lo recoge en la Sentencia, que: “… su responsabilidad alcanza a todas las deudas sociales surgidas mientras él era administrador y estando la sociedad en causa de disolución, pero no a las anteriores a su nombramiento ni a las posteriores a su cese”.

Sobre la base de esta doctrina, la Sala Primera estima el recurso, absolviendo al administrador demandado de la reclamación referida a una deuda nacida en un momento anterior al de su nombramiento, aun cuando la Sociedad estaba incursa en causa legal de disolución.

Conclusión

Por tanto, si el Administrador recién nombrado actúa diligentemente y una vez constatada la situación de desequilibrio patrimonial de la Sociedad promueve su disolución o insta el Concurso de Acreedores, verá limitada su responsabilidad tanto por las deudas surgidas tras su nombramiento como por las deudas anteriores al mismo.

* Raúl del Olmo es Abogado en el Área de Asesoría