Novedades del texto refundido de la Ley de reforma concursal

El pasado 6 de septiembre se publicó en el B.O.E. la Ley 16/2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), aprobado en mayo de 2020, que introduce importantes modificaciones en la normativa vigente y supone un cambio estructural en el sistema de gestión de la insolvencia.

La reforma, que entró en vigor el pasado 26 de septiembre, transpone la Directiva sobre reestructuración e insolvencia (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, al tiempo que introduce otros ajustes que tienen como finalidad dotar a las empresas en dificultades de instrumentos eficaces que mejoren el procedimiento concursal, facilitando la subsistencia de las empresas viables, así como su rápida liquidación cuando ello no sea posible.

Hasta la fecha, los datos acreditan un escaso uso de los institutos preconcursales por las pymes, especialmente de los acuerdos extrajudiciales de pagos, así como de la tardanza en recurrir al Concurso de Acreedores, lo que justifica que la mayoría de las empresas que lo solicitan acaben en liquidación. De la misma forma las personas físicas acuden menos al procedimiento de segunda oportunidad en comparación con otros países de la UE.

A continuación, resumimos las novedades más relevantes introducidas por la reforma:

  1. Institutos preconcursales: los planes de reestructuración

Una de las modificaciones más relevantes es la introducción de los “planes de reestructuración”, que sustituyen a los acuerdos de refinanciación y extrajudiciales de pago, cuya finalidad es dotar a las empresas viables con dificultades financieras actuales o previsibles de un mecanismo de reestructuración temprana que les permita evitar la insolvencia o superarla mediante la implementación de dicho plan continuando con su actividad.

Podrá acudir a este procedimiento el deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual (imposibilidad de cumplir puntualmente con las obligaciones exigibles), insolvencia inminente (la situación de insolvencia se prevea en los próximos tres meses), e incluso ante la probabilidad de incurrir en insolvencia (sea previsible que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones con vencimiento en los próximos dos años de no lograr un plan de reestructuración).

El deudor podrá realizar la comunicación de inicio de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración, que le otorgará un plazo de protección de tres meses, prorrogable por otros tres meses más, si lo solicitan o aprueban los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pueda resultar afectado por el posible plan de reestructuración.

En cuanto al contenido de los planes de reestructuración, a diferencia del régimen actual, podrá afectar no solo al pasivo, incluyendo la modificación o extinción de garantías reales, sino también al activo y a los fondos propios; incluyendo la venta de activos, de unidades productivas o cambios operativos a nivel laboral. Sus efectos podrán extenderse a los acreedores disidentes titulares, no solo de créditos financieros como hasta ahora, sino de cualquier naturaleza (incluso de los socios), con la única excepción de los créditos laborales, de alimentos, los extracontractuales y los créditos de derecho público, aunque de forma limitada.

El plan será aprobado por cada clase de créditos (de igual rango) cuando voten a favor más de los 2/3 del importe del pasivo correspondiente a cada clase, salvo los créditos con garantía real que requerirán el voto favorable de 3/4 del pasivo. Los planes de reestructuración deberán ser homologados judicialmente cuando (i) se pretenda imponer a los acreedores o clases de acreedores disidentes, (ii) cuando se pretendan resolver contratos en interés del plan, o (iii) para proteger la financiación interna o nueva financiación. La homologación judicial de aquellos planes no aprobados por todas las clases de acreedores requerirá (i) el voto favorable de una mayoría simple de clases, entre las que se encuentren los créditos con privilegio especial o general, o (ii) que se apruebe por una clase que pueda presumirse que hubiese recibido algún pago tras una valoración del deudor como empresa en funcionamiento.

La reforma prevé el nombramiento de una nueva figura denominada “experto en reestructuraciones”, que participará en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, y elaborará un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa cuando el plan no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores o por los socios en caso de ser necesario.

Finalmente, la ley establece algunas especialidades a este mecanismo para las personas físicas y jurídicas que no alcancen ciertos umbrales (no superar los 49 trabajadores ni los diez millones de euros de volumen de negocio anual) y no tengan la consideración de microempresas, para las que se prevé la elaboración de unos modelos oficiales de planes de reestructuración, disponibles por medios electrónicos, que podrán ser elevados a público sin coste alguno.

  1. Pre-pack concursal: transmisión de unidades productivas

El legislador ha introducido mecanismos de enajenación de unidades productivas previstos en otros países para evitar la actual pérdida de valor de los activos empresariales por la declaración de concurso. De esta forma el deudor podrá solicitar el nombramiento de un experto que recabe las ofertas de compra de las unidades productivas para que las mismas puedan realizarse de manera más eficiente una vez iniciado el concurso. Declarado éste, cualquier interesado podrá presentar propuestas alternativas durante quince días, decidiendo el Juez sobre la oferta más favorable, en base al informe elaborado por la administración concursal sobre las propuestas presentadas. Los trabajadores podrán presentar oferta vinculante mediante la constitución de una sociedad cooperativa, laboral o participada, siendo preferente siempre que iguale o supere a las demás.

  1. Convenio de acreedores

Las novedades más relevantes en esta materia son: (i) la supresión del convenio anticipado, pudiendo presentarse cualquier propuesta hasta quince días después de la presentación del informe de la administración concursal, (ii) eliminación de la junta de acreedores como vía para votar la aprobación del convenio, estableciendo un régimen de adhesión de dos meses, prorrogables por otros dos, que deberá efectuarse mediante firma ológrafa o electrónica.

En caso de que la propuesta de convenio prevea modificaciones estructurales de la sociedad (fusión, escisión, etc.), la operación no podrá conllevar un patrimonio neto negativo en la sociedad absorbente, la beneficiaria o la cesionaria y los acreedores no dispondrán de derecho de oposición, pero sí podrán oponerse a la aprobación judicial del convenio. Por su parte, la concursada podrá presentar propuesta de modificación del convenio, transcurridos dos años de su vigencia, ante el riesgo de incumplimiento por causa que no le fuese imputable.

Los administradores sociales estarán facultados para llevar a cabo los aumentos de capital necesarios, sin acuerdo de la Junta General, en ejecución del convenio que prevea la conversión de créditos en acciones o participaciones, excluyendo asimismo el derecho de suscripción preferente.

  1. Procedimiento especial para microempresas

Ante el fracaso de los acuerdos extrajudiciales de pago la reforma configura un nuevo procedimiento para las microempresas (aquellas cuyo pasivo sea inferior a 300.000 euros, su activo no supere los 700.000 euros y hayan empleado a menos de 10 trabajadores el año anterior).

Este procedimiento, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, se articula en dos fases: la primera relativa al inicio de un período de negociación de 3 meses, no prorrogable para que el deudor, los acreedores y socios puedan negociar y acordar un plan de continuación o un plan de liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento.

Transcurrido el plazo anterior, sin acuerdo o con él, podrá solicitarse la apertura de una segunda fase, que se articulará en dos vías: (i) procedimiento basado en un plan de continuación de la actividad presentado por el deudor o los acreedores o bien (ii) un procedimiento abreviado de liquidación de los bienes en un plazo de 3 meses ampliable en un mes adicional, que se llevará a cabo a través de la plataforma electrónica de liquidación que debe implementar el Mº de Justicia.

Los planes de continuación se asemejan a los planes de reestructuración (aprobación por clases de créditos, flexibilidad de su contenido y motivos de impugnación), si bien cabe el voto favorable tácito, su homologación tácita (salvo que la mayoría se obtenga por ausencia de voto) al tiempo que se entenderá como aceptación tácita la no presentación de alegaciones que impedirá su impugnación posterior.

Para asegurar la protección de los créditos públicos, caso de que estos supongan más del 85% del pasivo, se aperturará automáticamente el procedimiento de liquidación.

La pieza de calificación del concurso se abrirá potestativamente en los 60 días siguientes a la apertura del procedimiento de liquidación a solicitud de la administración concursal (si la hubiera), un 10% de los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas sociales.

  1. Concurso sin masa

La reforma termina con los concursos express (aquellos que se declaran y concluyen simultáneamente por insuficiencia de masa activa).

Los acreedores que representen más de un 5% del pasivo podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emita un informe que valore si existen indicios suficientes de que el deudor hubiese realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles y, caso de ser así, ejercitar acciones de responsabilidad social contra los administradores o liquidadores y proponer la calificación del concurso como culpable.

  1. Exoneración del pasivo insatisfecho: segunda oportunidad

La nueva norma introduce una serie de novedades con la finalidad de lograr la reincorporación del deudor a la actividad empresarial con un procedimiento más eficaz y menos costoso.

Se suprime la obligación de intentar el acuerdo extrajudicial de pagos (obviando el coste del mediador concursal, notario y registro), ampliando la relación de deudas exonerables. Por el contrario, se establecen nuevas excepciones para obtener la exoneración: (i) la sanción administrativa firme por infracciones tributarias graves, se seguridad social o la derivación de responsabilidad en los 10 años anteriores; (ii) la declaración del deudor como persona afectada por la declaración como culpable en el concurso de un tercero; (iii) el incumplimiento de los deberes de información y colaboración, o (iv) suministrar información falsa o un comportamiento negligente o temerario del deudor al momento de contraer obligaciones.

Se articulan dos modalidades de exoneración: (i) con liquidación de la masa activa o (ii) con un plan de pagos y sin liquidación previa del patrimonio del deudor. El deudor podrá conservar su vivienda habitual si el plan no supera los 5 años (3 con carácter general), si bien los acreedores de pasivo no exonerable mantendrán sus acciones y podrán promover la ejecución incluso contra ésta.

Son deudas no exonerables, las deudas por alimentos, las derivadas de un ilícito penal o de responsabilidad civil extracontractual, las correspondientes a costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la propia exoneración y las deudas que gocen de garantías reales. Además, las deudas de derecho público quedarán exoneradas hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor.

 

* Área de Tax & Legal