En plena temporada de eventos nupciales, la noticia sobre la tributación de los regalos que los invitados dan a los novios en las bodas ha vuelto a hacerse eco durante los últimos días. Al parecer, varias parejas de la misma Comunidad Autónoma habrían recibido la visita de agentes e inspectores de Hacienda solicitándoles documentación relacionada con la celebración de sus eventos que se dieron lugar dentro de los últimos cuatro años, (recordamos que la Agencia Tributaria no podría inspeccionar los hechos cometidos anteriores a los últimos cuatro años).

Hechos a tener en cuenta

En primer lugar, es importante saber que cualquier regalo que se reciba por parte de un familiar, amigo o desconocido y atendiendo a lo que dice la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se consideraría una donación, y como tal, quedaría sujeto a dicho impuesto. Pero es importante saber que no solo hablamos de regalos dinerarios, que a su vez suelen ser lo más comunes en los últimos años, sino que también debemos incluir los regalos en especie, es decir, cualquier objeto material que se quiera regalar a los novios en sustitución del dinero en efectivo.

A su vez, la Ley no recoge una cantidad mínima exenta, por lo que cualquier importe por pequeño que sea, puede ser susceptible de tributación, desde una cafetera hasta el típico sobre que contiene 100 euros. Además, hay que tener en cuenta que no podremos sumar todos los importes de los regalos recibidos y presentarlos en una única liquidación ya que se tributa por cada una de las “donaciones” recibidas, es decir, sería necesario identificar a cada donante y esto significa que por los regalos de cada uno de ellos se tributaría de forma individual.

Otro hecho a tener en cuenta es que este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que dependiendo de la residencia del donatario, se tributaría a un tipo u otro, en general los tipos establecidos por el Estado varían entre el 7,65% y el 34%. A su vez, existen una serie de bonificaciones y es que las donaciones recibidas de los familiares más directos quedarían exentas de tributación.

Pero una vez llegados a este punto es donde surgen las dudas de todos los novios, ¿de verdad la Agencia Tributaria va a reclamarme los pequeños regalos recibidos de cada invitado? Pues bien, la realidad por el momento es que hasta ahora no conocemos a ningún matrimonio que haya sido sancionado por no declarar sus regalos. Sin embargo, vamos a matizar que siempre y cuando hablemos de importes pequeños Hacienda podría hacer la vista gorda, pero, no podemos olvidarnos de que desde el año 2012, se estableció por Ley la limitación de pagos en efectivo superiores a 2.500 euros, lo que sí podría suponer un problema para las parejas que no cumplan con esta limitación en el caso de que quisiesen posteriormente hacer uso del dinero recibido.

Qué dice la Agencia Tributaria

Otra prueba más que hace que los novios puedan estar más tranquilos es que la Agencia Tributaria se ha pronunciado en estos últimos días en relación a las visitas que habría hecho a algunos matrimonios tal y como hemos comentado anteriormente, confirmando que las inspecciones que se están llevando a cabo no van dirigidas a las parejas sino a los proveedores de estos eventos, tales como restaurantes, fotógrafos, servicios de “wedding planner”, empresas de decoración etc… con el objetivo de comprobar que estas empresas/profesionales facturan y declaran conforme los ingresos que reciben.

Aseguran que estas inspecciones se llevan a cabo cada vez con más frecuencia por la experiencia que se tiene de que muchos de ellos podrían haberse ingresado parte de los servicios prestados en “b”. Es por ello que cabe la posibilidad de que las parejas puedan recibir notificaciones por parte de Hacienda, considerando que las visitas no son la manera habitual de proceder, solicitando cualquier tipo de documentación que consideren relevante como podrían ser las facturas de los servicios contratados.

Conclusión

Nuestro consejo en este caso sería que ante la preparación de una boda, pidamos siempre el justificante de cualquier servicio que se contrate, como es el hecho de solicitar la factura, y mantener así estos documentos en nuestro poder por lo menos durante cuatro años, así como, ante la recepción de un requerimiento, se colabore siempre en la aportación de documentación y que dicho requerimiento sea siempre atendido, ya que de lo contrario, las parejas estarían expuestas a recibir una sanción.

Como conclusión solo nos queda decir que gracias a los últimos pronunciamientos de la Agencia Tributaria, los novios pueden dormir tranquilos en relación a este tema. No obstante, no debemos bajar la guardia y siempre tenemos que tener en mente que, a pesar de no estar entre los objetivos principales de las autoridades inspectoras, los regalos recibidos siguen considerándose sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Elena MartínezLinkedin_circulo