El pasado 3 de octubre de 2018, El Tribunal Supremo daba la razón al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por una sentencia del 29 de junio de 2017, en la cual se declaraban exentas las prestaciones por maternidad procedentes de la Seguridad Social.

A principios de 2018, la Abogacía del Estado, en defensa de la Agencia Tributaria pretendía tumbar este “despropósito” por parte del TSJM, alegando la no procedencia de estas prestaciones de un órgano autonómico o entidad local, así como la naturaleza de las mismas como sustitución de la retribución normal por el trabajo realizado, considerando por tanto dichas prestaciones como un rendimiento del trabajo.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha desestimado este recurso, resolviendo que, “a su juicio”, estas prestaciones si se incluyen en los supuestos previstos en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, disipando cualquier duda según el órgano del que procedan.

Una semana más tarde, la Agencia tributaria, mediante una nota de prensa, retrocedía en sus palabras e informaba de la retirada de su página web de una nota informativa por la cual reflejaba que estas prestaciones no estaban exentas.

Esta sentencia afectará alrededor de 1 millón de personas, que tendrán la opción de solicitar la devolución de ingresos indebidos. Estas acciones podrían suponer para las arcas del Estado un varapalo de unos 1.200 millones de euros

¿Qué puedo reclamar y cómo puedo hacerlo?

En esta nota de prensa, la Agencia Tributaria informaba de que se podrá solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que se hubiese incluido tales rentas, correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Si dichas prestaciones ocuparon más de un año, se deberá de hacer una rectificación de cada año que ocupara.

No será necesario aportar ningún certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, ya que la AEAT dispone de toda la información precisa gracias a la Seguridad Social.

Hacienda está trabajando (con la calma) en un formulario específico para solicitar estas rectificaciones, así que hasta el momento tan sólo la OCU facilita un modelo de escrito a cumplimentar con los datos personales de cada contribuyente.

¿Y si ya he reclamado la devolución antes de que saliera la sentencia?

Diferenciaremos entre:

  • Si la resolución de este recurso aún está pendiente, será el órgano revisor el que se ocupe de aplicar la doctrina del Tribunal Supremo al caso concreto.
  • Si la desestimación del recurso hubiese sido firme, mala suerte amigos. Como dice el refrán: “el que corre mucho, atrás se halla”, ya que Hacienda no prevé para estos casos una segunda oportunidad de revisión. No procederá devolución alguna.

¿Qué ocurre con las prestaciones recibidas en 2018?

Con respecto a la próxima campaña de la declaración de la renta, la Agencia Tributaria tendrá la “deferencia” de no causar mayores quebraderos de cabeza de los que ya supone un nuevo miembro en la familia, e incorporará en los datos fiscales estas prestaciones como rentas exentas, así como las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Así que no habrá más trámite que presentar la declaración de la renta como cada año.

Enlace al formulario

De forma posterior a este post Hacienda ha sacado el formulario para las devoluciones de IRPF por las prestaciones de maternidad. Para ver el enlace pinchar AQUÍ

También se puede tramitar telemáticamente a través de la web de la AEAT.

Manuel GarcíaLinkedin_circulo