excedencia lactante
Como tantas situaciones en derecho laboral, esta cuestión no está explícitamente regulada por el Estatuto de los Trabajadores. Tampoco suele ser una materia objeto de negociación colectiva, por lo que los convenios no suelen establecer las reglas en este caso.

En cuanto a la Jurisprudencia, el Tribunal Supremo se ha pronunciado, respecto de esta materia, para consolidar el derecho a acumular, pero no ha entrado a valorar lo que ocurre si a continuación se solicita una excedencia.

Casuística

Si la persona trabajadora pide la acumulación de la lactancia y a la vez expresa su intención de solicitar posteriormente una excedencia, la empresa puede negarse a reconocer la acumulación de la lactancia, ya que ha perdido su razón de ser. El sentido que tiene la acumulación de la lactancia requiere que posteriormente se trabaje, ya que se está acumulando una hora diaria por los meses de trabajo que corren hasta que el menor cumpla 9 meses. De esta forma, si la persona trabajadora va a solicitar una excedencia después, no tiene sentido que acumule una hora en relación a un tiempo futuro que no pretende trabajar, por estar en situación de excedencia.

Opciones

Caben diferentes interpretaciones y las posturas a adoptar por parte de la empresa son variadas:

  • Se puede negar concesión de la excedencia.
  • Se puede negar la acumulación.

Estas dos posturas son muy restrictivas. No podemos recomendar su aplicación.

  • Se puede conceder la acumulación en proporción al tiempo efectivo de trabajo. Después la persona trabajadora podrá disfrutar de su excedencia.
  • Se puede conceder la acumulación completa. Después la persona trabajadora podrá disfrutar de su excedencia.

Esta última es la opción más común, bien sea por voluntad consciente de la empresa, bien por desconocimiento de la jurisprudencia aplicable al caso.

Por comparación, poder ser muy ilustrativo el caso de una persona trabajadora que, después de acumular lactancia, decida finalizar su relación laboral antes de que el menor cumpla 9 meses. En este caso, nadie tiene duda de que el tiempo proporcional de lactancia disfrutado puede ser descontado en la liquidación del finiquito. Lo mismo ocurre con los días de vacaciones: cuando una persona trabajadora finaliza su relación laboral y en ese momento ha disfrutado de más días de vacaciones de los devengados, procede un descuento en el finiquito.

Conclusión

Es potestativo para la empresa conceder la acumulación completa y luego una excedencia, lo mismo que puede dejar de descontar días de vacaciones disfrutados de más o cualquier otra mejora voluntaria. Como hemos comentado, esta es una de esas zonas grises del derecho, sujeta seguramente a interpretación.

Óscar BenitoLinkedin_circulo