Muchas empresas, frecuentemente en los contratos de trabajadores o bien directivos, o bien trabajadores técnicos altamente cualificados establecen cláusulas de no competencia post-contractual.  Es decir que una vez extinguido el contrato de trabajo, el trabajador se compromete a no dirigirse a determinados clientes de la empresa, o bien a prestar servicios para determinadas empresas de la competencia.

Esta limitación en mi opinión hay que pactarla con ciertas cautelas, primero debido a que con ella estamos limitando un derecho (el derecho al trabajo), que pese a no tener la protección de los derechos fundamentales, tiene una protección media en nuestra Constitución. A efectos de proteger adecuadamente los intereses empresariales se deberían seguir estas premisas en la redacción del clausulado.

Premisas en la redacción del clausulado

1.-) Que su redacción responda a un efectivo interés industrial

Es decir que no responda a un capricho arbitrario y sin fundamento alguno, por ello conviene exponer en la cláusula una motivación de las razones empresariales y económicas,  que dan lugar a pactar dicha limitación.

2.- Que la redacción no sea vaga o difusa, sino muy concreta

Conviene hacer constar que la limitación debe afectar a prestar servicios en determinadas empresas del sector, enumérelas e identifíquelas, su contrato ganará en seguridad jurídica. Sea también concreto en que va pagar, cómo lo va a pagar y cuando lo va a pagar.

3.- Sea proporcional en el pacto de limitación, que en todo caso debe ser adecuado al interés protegido.

El artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, limita a un máximo de  dos años dicha limitación, no se vaya al máximo de limitación salvo para casos en que así sea necesario por la dimensión del interés protegido.

4.- Cubra la limitación adecuadamente

Si efectivamente desea limitar operativamente a un trabajador tras extinguir el contrato de trabajo, se debería cubrir algo similar al salario que hubiera percibido durante el periodo limitado.

5.- Pacte las condiciones

Esto aunque parece obvio en un contrato de trabajo, tiene su importancia, en la redacción de la cláusula, debe quedar todo estipulado con un lenguaje contractual, haciendo constar el acuerdo entre las partes, ya que si algún punto del contrato queda al arbitrio de una de las partes contratantes quedaría anulada la cláusula, parcial o totalmente.

6-) Cumpla lo pactado

Es decir revise que si se ha pactado abonar la cláusula en nómina, dichas cuantías se abonan puntualmente y están correctamente calculadas, cualquier mala praxis en este sentido puede anular la validez de la cláusula.

7.-) Finalmente estipule y cuantifique las cuantías del incumplimiento del trabajador de la citada clausula.

Dicho incumplimiento debe ser proporcional igualmente a las cantidades abonadas.

Borja PrietoLinkedin_circulo