El pasado 14 de octubre el Boletín Oficial del Estado publicó los Reales Decretos 901 y 902, ambos de fecha 13 de octubre que regulan los Planes de Igualdad y de Igualdad retributiva entre hombres y mujeres respectivamente.

Igualdad retributiva

El Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva establece las medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre hombres y mujeres, mediante la aplicación del principio de transparencia retributiva que pueda identificar discriminaciones debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo y percepción de una retribución inferior sin que pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima.

Lo más trascendente de esta nueva norma en su aplicación práctica es que las empresas deberán llevar un Registro Retributivo de todo su personal, incluido el de los directivos o personal de alta dirección, que incluya los valores medios de los salarios, complementos salariales y extrasalariales desagregados por sexos.

A este Registro Retributivo podrán acceder cualquier persona de forma directa o por medio de los representantes legales de los trabajadores.

Además de los Registros Retributivos, las empresas de más de 50 trabajadores han de realizar una Auditoría Retributiva, cuyo objeto es obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

La Auditoría Retributiva debe contener una evaluación de puestos de trabajo, la relevancia desencadenante de las diferencias retributivas y un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas.

Planes de igualdad

El Real Decreto 901/2020 regula los Planes de Igualdad y su registro y establece la obligatoriedad de que aquellas empresas que tengan entre todos sus centros de trabajo más de 50 trabajadores han de elaborar Plan de Igualdad.

Los Planes de Igualdad han de negociarse mediante la constitución de una mesa negociadora con los representantes legales de los trabajadores o secciones sindicales que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o delegados de personal. Para el caso de que no exista tal representación, la mesa negociadora se constituirá con los sindicatos más representativos a nivel nacional o en el sector.

El Real Decreto establece que entre el inicio de la negociación y el registro del Plan de Igualdad no debe pasar más de doce meses.

Los Planes de Igualdad deben contener un Diagnóstico de la Situación, los ámbitos personal, territorial y temporal (no más de 4 años de vigencia), los resultados de la auditoría retributiva, los objetivos cualitativos o cuantitativos del plan, la descripción de las medidas concretas su plazo de ejecución y priorización, identificación de medios y recursos, calendario de actuaciones, sistema de seguimiento… etc.

Estos Planes de Igualdad han de ser registrados en un registro público creado al efecto.

* José Miguel Benito es Socio en el Área de Tax&Legal